Un tribunal federal en Río Grande, Tierra del Fuego, ha ordenado la suspensión de la construcción y de otras obras físicas relacionadas con el proyecto petrolero y gasífero Sea Lion, ubicado sobre la plataforma continental de Argentina, a aproximadamente 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas.
La decisión fue emitida por la jueza federal Mariel Borruto como parte de una demanda colectiva por daños ambientales presentada por el Centro de Veteranos de Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Civil de Abogados y Profesionales Ambientales (AAdeAA) contra Rockhopper Exploration PLC y Navitas Petroleum Development and Production Limited.
Desde el inicio, la jueza aclaró que la sentencia es una medida precautoria y, por tanto, “no constituye una decisión definitiva sobre la responsabilidad de los acusados” ni sobre todos los temas que deberán resolverse en el proceso principal.
Sin embargo, determinó que se habían probado los elementos necesarios para una intervención preventiva de este tipo. Un punto clave fue un informe de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Subsecretaría de Medio Ambiente, que indicaba que “no se ha presentado ningún aviso de proyecto, ni se ha iniciado un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con ninguna de las empresas mencionadas.”
En su opinión, esta información es decisiva porque la Ley General del Medio Ambiente exige una evaluación previa para las actividades que podrían provocar una degradación ambiental significativa.
En la resolución, el tribunal no afirma que el proyecto vaya a causar necesariamente daños ambientales. Más bien, cuestiona si la actividad podría llevarse a cabo sin antes someterse al procedimiento específicamente diseñado para determinar sus posibles impactos.
“No se está afirmando aquí que el supuesto daño ambiental vaya a ocurrir, ni podría hacerse tal afirmación en esta etapa del proceso,” declaró Borruto.
Añadió: “Lo que se ha establecido es que los acusados no han llevado a cabo el procedimiento previsto por la ley para determinar con precisión si ocurrirá el daño y qué medidas deben adoptarse para prevenirlo o mitigarlo.”
En consecuencia, la jueza afirmó que esta omisión hace aplicables los principios ambientales de prevención y precaución.
Qué trabajos se han detenido
La medida precautoria se aplica a Rockhopper y Navitas y les ordena abstenerse de iniciar, continuar, realizar o impulsar cualquier obra física relacionada con el proyecto “Sea Lion”, incluidas posibles ampliaciones y cualquier pozo o instalación incorporada funcionalmente al mismo.
La prohibición abarca:
- Perforación del lecho marino o del subsuelo para el desarrollo o la explotación de hidrocarburos.
- La instalación permanente de infraestructura submarina para la extracción o la producción.
- La instalación de tuberías, líneas de flujo y sistemas de transporte, inyección y control.
- Estructuras de amarre permanentes asociadas al proyecto.
- La instalación o puesta en marcha de unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga de hidrocarburos.
- El inicio de la extracción o explotación comercial de hidrocarburos.
- Obras en tierra y en puerto destinadas a apoyar el proyecto, incluidas bases logísticas, ampliaciones portuarias, plantas de lodo y cemento, instalaciones de almacenamiento químico, infraestructura de vivienda y facilidades de apoyo a la aviación.
La suspensión permanecerá vigente hasta que se lleve a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante la autoridad ambiental nacional y se emita la correspondiente decisión, o hasta que el propio tribunal ordene lo contrario.
Aviso editorial: Aunque el Reino Unido se refiere al territorio como las “Islas Malvinas”, Argentina cuestiona firmemente ese nombre. El Buenos Aires Herald utiliza “Malvinas” para referirse a las islas.
Originalmente publicado en Ámbito