La Corte Suprema Restablece Límites a la Propiedad de Tierras Extranjeras

9 octubre, 2026

La Corte Suprema de Argentina restableció temporalmente las restricciones a la propiedad extranjera de tierras rurales al suspender un artículo del mega-decreto de 2023 del presidente Javier Milei que anuló la Ley de Tierras.

La ley, aprobada en 2011, establece un tope del 15% para la propiedad de tierras por parte de extranjeros.

La decisión de los jueces llega diez días después de que la misma corte levantara todas las limitaciones a la compra de tierras por extranjeros, en un fallo que reinstauró el controvertido artículo del decreto de Milei.

Ese veredicto provocó una ola de indignación pública, lo que llevó a legisladores de la oposición a proponer rechazar la totalidad del decreto 70/2023.

La nueva resolución de la Corte Suprema suspende temporalmente el Artículo 154 del decreto, restableciendo la Ley de Tierras (Ley 26.737) mientras un tribunal de menor jerarquía examina una impugnación legal contra la medida.

Las restricciones de la Ley de Tierras incluyen un tope nacional que limita la propiedad extranjera al 15% de todas las tierras rurales, un límite del 15% para la propiedad por parte de nacionales de cualquier país extranjero y un tope de 1.000 hectáreas en la zona agrícola central.

La ley también restringe la propiedad extranjera de tierras cercanas a grandes cuerpos de agua y a ciertas áreas fronterizas.

El mega decreto 70/2023 de Milei, que derogó la Ley de Tierras, también modificó o derrocó cientos de otras leyes como parte del programa de desregulación de su gobierno.

Aunque el Senado rechazó el decreto en marzo de 2024, un DNU solo queda derogado por el Congreso si ambas cámaras, la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, lo rechazan.

La nueva resolución

La nueva decisión de la Corte Suprema no resuelve la disputa subyacente sobre la constitucionalidad de la derogación.

El caso fue presentado por la legisladora provincial María Magdalena Odarda, la organización ambientalista Árbol de Pie (Standing Trees) y los representantes de las comunidades indígenas Lafkenche y Lof FVTA Anecon.

Buscan que el Artículo 154 sea declarado inconstitucional y nulo, argumentando que derogar la Ley de Tierras mediante un decreto de necesidad y urgencia amenaza la protección ambiental y los derechos de las comunidades indígenas.

En su fallo mayoritario, la Corte Suprema dijo que la inusual trayectoria procesal del caso había dejado sin respuesta las peticiones de los demandantes.

Indicó que era necesario tomar una medida provisional para garantizar una protección judicial eficaz y evitar un daño irreparable mientras el proceso volvía al tribunal competente.

Los jueces citaron el Artículo 41 de la Constitución Nacional, que establece “el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado, así como la obligación de protegerlo”.

También hicieron referencia al Acuerdo de Escazú, que garantiza el acceso a la justicia en asuntos ambientales y reconoce la posibilidad de medidas provisionales para prevenir o mitigar daños ambientales.

El tribunal ordenó devolver el caso a la Corte Federal de San Carlos de Bariloche, donde comenzó el proceso judicial, el cual debe determinar si los demandantes tienen legitimación para actuar y analizar su solicitud de una medida cautelar.

Por lo tanto, aunque la sentencia restablece temporalmente las restricciones, deja sin resolver la cuestión más amplia sobre la validez de la derogación.

Valentina Herrera

Valentina Herrera

Soy redactora en Radios Tucumán y me apasiona contar las historias que ayudan a comprender nuestra provincia y a descubrir a quienes la hacen avanzar. Escribo sobre actualidad, cultura, sociedad, turismo y tendencias, siempre con una mirada cercana, curiosa y profundamente tucumana.