La Justicia rechazó la medida cautelar de Moviser S.A. en el conflicto por la recolección de residuos
La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo desestimó el planteo de la empresa, que cuestionaba la licitación adjudicada por el Consorcio Capitalino para la gestión de la basura.
La Justicia tucumana no hizo lugar a la medida cautelar presentada por la empresa Moviser S.A., en el marco del conflicto por la adjudicación del servicio de recolección de residuos del Consorcio Capitalino. La resolución fue dictada por la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, presidida por la jueza María Florencia Casas, quien consideró que la solicitud no cumplía con los requisitos legales para ser aceptada.
Moviser había cuestionado el proceso licitatorio, alegando que las dos propuestas presentadas en la compulsa no eran comparables, ya que se basaban en diferentes cantidades de horas-hombre y horas-máquinas. Según la firma, esta disparidad afectaba la calidad del servicio estimado y la validez del análisis de las ofertas, por lo que solicitó una medida de no innovar para impedir la ejecución del contrato hasta que se resolviera su impugnación.
El tribunal evaluó que la empresa no logró acreditar la verosimilitud del derecho invocado ni la urgencia necesaria para dictar la cautelar. En particular, desestimó el argumento de Moviser sobre una supuesta falta de representación legal en la UTE adjudicataria, al considerar que la documentación presentada acreditaba debidamente la representación conforme al Pliego de Bases y Condiciones de la licitación.
También fueron rechazadas las objeciones de Moviser respecto al incumplimiento de obligaciones fiscales y registrales por parte de la UTE ganadora. La Justicia concluyó que el pago del impuesto de sellos y la inscripción en el Registro Público de Comercio no eran condiciones exigidas para presentar la oferta, sino requisitos que debían cumplirse solo al momento de firmar el contrato, trámite que —según lo acreditado— estaba en curso.
Finalmente, la Cámara no dio lugar al planteo sobre las supuestas diferencias técnicas y económicas entre ambas propuestas. Consideró que estas cuestiones deben ser objeto de análisis durante el desarrollo del proceso judicial, una vez producida la prueba, y no constituyen elementos suficientes para dictar una medida cautelar previa. Con esta decisión, la adjudicación del contrato a la UTE queda firme, al menos hasta que se resuelva el fondo de la cuestión.